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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.225 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213641
- Clave de tesis
- VI.1o.225 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 444
VIOLACION. ENTRE SUS ELEMENTOS SE ENCUENTRA LA AUSENCIA DE LA VOLUNTAD DE LA VICTIMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 444
Para configurar el delito de violación previsto por el artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, basta que la cópula se imponga por medio de la violencia física o moral, para que quien la ejercite se haga acreedor de la sanción correspondiente, cuenta habida que el bien jurídico que tutela dicho ilícito lo es la libertad sexual y por ende, es lógico suponer que para la configuración del delito de violación cometido mediante la violencia física o moral, se requiere la ausencia de la voluntad de la víctima, aun cuando no se señale expresamente en el artículo en estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/93. José Arias Cruz. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.