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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C.14 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213642
- Clave de tesis
- I.2o.C.14 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 444
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. DEBE RESOLVERSE LA DE MAYOR TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 444
Cuando se hacen valer varias violaciones al procedimiento que puedan resultar fundadas, el amparo debe concederse respecto de aquella que tenga mayor jerarquía o trascendencia, de tal manera que debe hacerse en primer término el estudio de la que represente para el quejoso, la violación de garantías que tenga mayor importancia, así por ejemplo, en el caso en que se aduzcan infracciones a la ley procesal: por desechamiento de pruebas, su indebida admisión, nulidad de notificaciones u otras, entre las que se encuentre alguna cuyo efecto pueda ser el de que se declare extemporánea la apelación hecha valer en contra de la sentencia de primer grado o extemporánea la presentación de agravios para la substanciación de la alzada; en este supuesto, deberán de analizarse preferentemente estas últimas, en virtud de que en el caso de declararse fundadas, originaría, como consecuencia, la de dejar firme la sentencia de primera instancia, lo que resulta en beneficio de la propia parte quejosa y, por tanto, ocioso el estudio de las restantes violaciones puesto que, no tendrían este mismo efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5962/93. Construcciones Electromecánicas y Civiles, S. A. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gustavo Saldaña Rodríguez.