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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1024/88 y, por la otra, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 545/90, 2475/90, 527/91, 7205/91 y 491/92, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 583/89,

I.4o.C. J/53 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213645
Clave de tesis
I.4o.C. J/53
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 59

CONEXIDAD. LA RESOLUCION QUE LA DESESTIMA NO TIENE UNA EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 1024/88. Mirna Villanueva Marín. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo en revisión 84/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo en revisión 88/91. Calzado Vigevano, S.A. de C.V. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 898/91. Mercedes M. de Headley. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Amparo en revisión 1506/92. Lillet, S.A. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Samuel René Guzmán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 174, página 117. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/93, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1024/88 y, por la otra, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 545/90, 2475/90, 527/91, 7205/91 y 491/92, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 583/89, 1329/91 y 1190/92, y por la otra, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1024/88. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 13, con el rubro: "CONEXIDAD. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE TAL EXCEPCION."
Registro digital (IUS): 213645