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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/55 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213646
Clave de tesis
I.4o.C. J/55
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 60

EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 1259/89. José Roberto Cubas Hernández. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Amparo en revisión 1132/91. José Luis Cubria Lizárraga. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Amparo en revisión 1240/91. Sergio Zúñiga Chapa. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo en revisión 958/91. Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo, Secretario en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 1334/93. Estacionamiento Latino, S.A. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 114/2000 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/99-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 213646