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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213650
- Clave de tesis
- I.9o.T. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 67
SALARIOS, TABULADORES DE. EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 67
Es incorrecta la determinación de la autoridad laboral al tener por perfeccionado el tabulador de salarios exhibido por la demandada y probado el salario que adujo, como resultado de la diligencia de cotejo practicada en el Departamento de Salarios y Prestaciones Económicas de Petróleos Mexicanos, pues el cotejo del documento exhibido en juicio con el que se mostró al funcionario actuante no da certidumbre de que se trata de aquél que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo; tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 390, 391 fracción VI, y 399 bis, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo que contiene, entre otras cosas, el monto del salario, así como las modificaciones y mejoras convenidas, derivadas de las revisiones que en ese rubro celebren empresa y sindicato, se encuentran registradas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por tanto, en observancia a lo establecido en el artículo 798 de la misma ley, el cotejo o compulsa de la copia del tabulador exhibido en juicio debe efectuarse con el original que obra en el expediente que contiene el contrato colectivo de trabajo y los convenios posteriores que lo integran, registrado ante la autoridad laboral, pues sólo de ese modo se tiene la certeza de que la compulsa se practica con el auténtico que formó parte de la concertación entre la empresa y el sindicato.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2000/93. Félix Ramírez Arenas. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo directo 2520/93. Luis Vega Valdez. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo directo 7549/93. Petróleos Mexicanos. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 9429/93. Juan Carlos González Cossio. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 9689/93. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 74/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 255, con el rubro: "TABULADOR DE SALARIOS ANEXO A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EXHIBIDO EN FOTOCOPIA. ES VÁLIDO DESAHOGAR SU COTEJO SEA EN LA DEPENDENCIA DE DEPÓSITO, SEA EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN O EN EL DEL SINDICATO QUE LO SUSCRIBIERON."