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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/31JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213651
- Clave de tesis
- IV.2o. J/31
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 69
SECUESTRO ADMINISTRATIVO. ES VIOLATORIO DE LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y LEGALIDAD, CUANDO SE INSTAURA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CONDUCTOR Y NO DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO OBJETO DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 69
Si el acto reclamado se hace consistir en el embargo precautorio, secuestro, depósito y retención indebida del vehículo propiedad del quejoso, por parte de las autoridades administrativas, con motivo de la orden de verificación de la legal estancia, importación o tenencia de vehículos de procedencia extranjera, que originó el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en contra del conductor del automóvil, debe concluirse que los actos reclamados devienen violatorios de las garantías de audiencia y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en perjuicio del quejoso, dada su calidad de propietario del vehículo embargado y secuestrado en un procedimiento al que resulta ser tercero extraño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/92. Sunny Savoy y Pérez. 15 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo en revisión 220/92. Rafael Márquez Zacarías. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo en revisión 248/92. Rómulo Treviño y coag. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo en revisión 169/93. Claudia Martínez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñoz.
Amparo en revisión 232/93. Constructora Villamonte, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.