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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/83JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213655
- Clave de tesis
- V.2o. J/83
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 74
SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA CORTE, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 57 Y 96 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 74
De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los secretarios de juzgado, pueden actuar con facultades de juez, cuando su titular falte accidentalmente al despacho del tribunal o bien cuando éstos gocen de período vacacional, ausencias en las que el secretario respectivo puede practicar diligencias y dictar providencias de mero trámite, así como las resoluciones que con arreglo a la ley sean urgentes; pero, también es de señalarse, que dichos dispositivos legales son muy claros al determinar en forma concreta que hasta en tanto no se haga la designación de substitución de titular, el secretario se encargará del despacho del juzgado, únicamente para diligenciar providencias de mero trámite, pero sin resolver en definitiva, a menos que la Suprema Corte expresamente lo autorice para ello, por lo tanto, si de conformidad con lo establecido en los artículos en mención, el secretario encargado del despacho por ministerio de ley sólo puede fallar en definitiva cuando formalmente cuente con autorización de la Suprema Corte, es inconcuso que si no existe constancia alguna que permita concluir que el secretario en funciones de juez está facultado para resolver en definitiva, la resolución que emita carece de validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/92. Javier Uribe Maytorena. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.
Amparo en revisión 41/93. Ofelia De la Rosa Mora. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Martha Lucía Vázquez Mejía.
Amparo en revisión 98/93. Manuel González Rodríguez y otros. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo en revisión 106/93. Guadalupe Coronado Armenta viuda de Familiar. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo en revisión 130/93. Enrique Gutiérrez García. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.