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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 32/91, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO.".

VI.1o. J/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213657
Clave de tesis
VI.1o. J/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 75

QUEJA. LA PRESUNCION DERIVADA DE LA FALTA O DEFICIENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD, ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL RECURRENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 75

Precedentes

Recurso de queja 32/92. Ismael Martínez Martínez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Recurso de queja 42/92. Rosendo Pérez Martínez. 2 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Recurso de queja 6/93. Afianzadora Insurgentes, S.A. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Recurso de queja 49/93. Francisco Esteban Pedroche Gómez o Esteban Pedroche Gómez. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Jorge Federico Martínez Franco. Recurso de queja 50/93. Rafael Castelán Merino. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Jorge Federico Martínez Franco. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 23, tesis por contradicción P./J. 24/94 de rubro "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 438, página 292 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 441, página 294. Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 32/91, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO.".
Registro digital (IUS): 213657