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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213661
- Clave de tesis
- XVII.2o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 83
TESTIMONIAL, ADMISION Y DESAHOGO ILEGAL. LO SON SI EL OFERENTE OFRECE SUS TESTIGOS COMO HOSTILES, SEÑALANDO LA CAUSA O MOTIVO JUSTIFICADOS, Y LA JUNTA LOS ADMITE COMO DIRECTOS Y AL DESAHOGAR LA PROBANZA, LA DECLARA DESIERTA POR NO HABERLOS PRESENTADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 83
Si una de las partes en el procedimiento laboral, ofrece, entre otras pruebas, las declaraciones de unos testigos, argumentando que al no poder presentarlos directamente los ofrece con el carácter de hostiles, proporcionando sus nombres y domicilios, cumpliendo así con lo señalado en la fracción II, del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta, en la diligencia de calificación y admisión de pruebas, tuvo por admitida la referida testimonial, pero con el carácter de directos; y posteriormente, al desahogarse la probanza, al no haber sido presentado directamente uno de los testigos, hizo efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de calificación y admisión de pruebas, declarando desierta tal testimonial. Resulta evidente que, tanto el acuerdo de la autoridad laboral, en el sentido de que el oferente de la prueba debiera presentar ante ella a sus testigos, y la diligencia del desahogo de la prueba testimonial en la que declara desierta la prueba testimonial, por lo que hace a uno de los testigos, resultan ser violatorios de las normas de procedimiento a que se refiere la fracción III, del artículo 159, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, ya que la Junta responsable debió tomar en consideración lo expresado por el oferente y resolver conforme a derecho, a fin de no afectar sus defensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 392/92. Guillermo Avitia Arpero. 11 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Amparo directo 81/93. Fernando Martínez Pallares. 1º de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 77/93. Héctor Trujillo Ramírez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.
Amparo directo 33/93. Rafael Leal Rodríguez. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo directo 109/93. Antonio Saldívar Ayala. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen.
Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito sostuvo la tesis V. 2o. J/23, consultable en la página 98 del Tomo IX, Febrero, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITO A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS".