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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.228 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213668
- Clave de tesis
- XX.228 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 158
ABUSO DE CONFIANZA. SI EL QUEJOSO VALIENDOSE DE LA RELACION DE TRABAJO QUE TIENE CON LA EMPRESA OFENDIDA SE APODERA ILICITAMENTE, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE ESTA, DE DIVERSAS CANTIDADES DE DINERO PRODUCTO DEL PAGO DE LOS CLIENTES. NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 158
Si el quejoso, valiéndose de la relación de trabajo que tiene con la empresa ofendida, se apodera; ilícitamente, sin derecho y sin consentimiento de ésta, de diversas cantidades de dinero, producto de los pagos de los clientes a virtud de los créditos obtenidos con dicha empresa, es evidente que la conducta del activo pudiera ser constitutiva de delito, pero no el de abuso de confianza por el que se le sigue proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/93. Antonio Rodríguez Moreno. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.