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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.107 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213669
- Clave de tesis
- X.1o.107 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 158
ACCIDENTE DE TRABAJO, FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 158
En el presente asunto el trabajador era taxista, y éste fue privado de la vida por unas personas que le solicitaron el servicio; la parte patronal acreditó que el trabajador fue victimado fuera del horario de labores. En esas condiciones es evidente que le correspondía a la parte actora la carga de la prueba para demostrar que el trabajador al realizar el servicio en comento, fuera del horario de labores, se encontraba desempeñándolo en beneficio del patrón o que éste le hubiese ordenado realizarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1239/91. María Jesús Martínez Luna viuda de Pérez. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.