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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.51 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213673
Clave de tesis
VIII.2o.51 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 160

ADJUDICACION DE BIENES. NO PROCEDE LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE COMERCIO, TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 160

Precedentes

Amparo en revisión 120/93. María de Jesús Viggers Carrasco. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.
Registro digital (IUS): 213673