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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213674
- Clave de tesis
- X.1o.42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 160
ACTAS DE REGISTRO CIVIL. CUANDO EL ACTOR NO PRUEBA SER LA MISMA PERSONA, NO PROCEDE LA RECTIFICACION DEL NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 160
El artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, señala que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, por lo que si ninguna prueba rindió para demostrar que sea la misma persona que fue registrada con el nombre que pretende cambiar, ya que los documentos que aportó no contienen ninguna alusión a tal circunstancia y a los testigos tampoco les formuló ninguna pregunta al respecto, no procede la rectificación, pues no cumple con los extremos exigidos por aquel numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 425/92. María Ildomira Sánchez de Domínguez. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rafael García Magaña.