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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.77 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213675
- Clave de tesis
- IV.3o.77 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 160
ACTO IMPUGNADO, SUBSISTENCIA DEL, CUANDO AUTORIDAD Y RECURRENTE OMITEN APORTAR CONSTANCIAS PARA APOYAR SUS ARGUMENTOS. (RECURSO DE QUEJA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 160
Si la autoridad responsable al rendir su informe justificado sólo acompaña copia certificada del acuerdo impugnado, sin remitir constancias que acrediten lo dicho por el recurrente, a éste incumbía aportar al recurso las constancias que estimara pertinentes para apoyar sus argumentos, por lo tanto, si no lo hizo así, el Tribunal Colegiado no está en aptitud de analizar los agravios que en el recurso de queja se hacen valer, al no tener los elementos necesarios para tal evento, por lo que deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan el acto impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/92. Alejandro González Romero. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.