Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213676
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.29 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213676
- Clave de tesis
- VIII.2o.29 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 161
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION EN SUS FUNCIONES. CUANDO ES PROCEDENTE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, INCLUYE A LAS OPERACIONES YA INICIADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 161
La suspensión provisional concedida al quejoso no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés social, cuando se trate de lo previsto en el último párrafo del artículo 147 de la Ley Aduanera, que autoriza en forma expresa que el agente aduanal pueda continuar con las operaciones que ya hubiera iniciado, pues se encuentra sometido a un régimen que garantiza las responsabilidades en que pudiere incurrir, y por otra parte protege el interés de las personas que solicitaron sus servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/93. Administrador General de Aduanas. 3 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.