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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.13 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213677
Clave de tesis
X.1o.13 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 161

AGRARIO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE RECABAR PRUEBAS EN EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 267/92. Abelardo Magaña Hernández. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Precedente: Amparo en revisión 186/76. Francisca López Vázquez. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira. Séptima Epoca, Vols. 91-96, Sexta Parte, pág. 20.
Registro digital (IUS): 213677