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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.13 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213677
- Clave de tesis
- X.1o.13 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 161
AGRARIO. EL JUEZ DE DISTRITO, DE OFICIO, DEBE RECABAR PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 161
Si en un amparo en materia agraria, la autoridad responsable se limita a remitir con su informe con justificación, copia certificada del acto reclamado, omitiendo enviar al juez de Distrito todas las constancias, pruebas y datos que sirvieron de apoyo a su acto, y el ejidatario quejoso no los aportó, tales omisiones no dan motivo a la negativa del amparo. En efecto, de acuerdo con el artículo 78, cuarto párrafo de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debe tomar en cuenta para resolver las pruebas que aporte el quejoso y las que el propio juez recabe de oficio; de tal suerte que, si dicho juez federal no pidió a la autoridad responsable que le remitiera las pruebas y datos que acreditan la legalidad de su acto, debe reponerse el procedimiento para tal fin y que resuelva lo procedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/92. Abelardo Magaña Hernández. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Precedente:
Amparo en revisión 186/76. Francisca López Vázquez. 12 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Séptima Epoca, Vols. 91-96, Sexta Parte, pág. 20.