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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.191 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213678
- Clave de tesis
- V.2o.191 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 162
AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 162
No son los agravios de hecho sino los de derecho, lo que puede examinar el Tribunal Colegiado al fallar en la revisión, es decir, sólo puede resolverse respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación de la ley, pues aunque en una sentencia se causa perjuicio, por muy grave que éste sea, el Tribunal Colegiado no podría remediarlo, mientras no se demuestre ante él, que la sentencia ha sido dictada con infracción de un precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/93. Eulalia Sonqui Rodríguez. 22 de septiembre 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo en revisión 94/93. Guadalupe Valverde de Luque. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.