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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.127 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213679
- Clave de tesis
- IV.3o.127 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 162
AGRAVIOS EN LA APELACION. ESTUDIO DE LOS, CUANDO EL APELANTE NO COMPARECIO AL JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 162
Si el quejoso no compareció al juicio de primera instancia y en el escrito de agravios que hizo valer en la apelación no impugna violaciones procesales, sino que únicamente se duele de la sentencia emitida por el juez de primera instancia expresando los motivos de inconformidad y precisando con relación a cada agravio cuál es la parte del fallo que lo causa, expresando los preceptos legales que estimó violados, dichos agravios cumplen con los requisitos necesarios para hacerlos valer como tales en la apelación, y lo que es claro que con lo anterior la autoridad debió revisar la sentencia de primer grado en relación con los agravios hechos valer y no declarados inoperantes en base a que el quejoso no obstante haber sido emplazado, fue omiso al llamado, pues con esa determinación conculcó garantías en perjuicio del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/92. Eduardo González González. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.