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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213681
- Clave de tesis
- XXI.1o.28 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 163
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 163
Si en la sentencia recurrida, el juez de Distrito expone diversas consideraciones para sobreseer en el juicio, y en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones, el inconforme se concreta a esgrimir una serie de argumentos, sin impugnar directamente los razonamientos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/93. Sergio Eduardo Cortés Romero. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchis Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.