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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.206 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213683
Clave de tesis
XI.2o.206 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 166

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. AL TRIBUNAL DE ALZADA NO LE ESTA VEDADO EXAMINAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 166

Precedentes

Amparo en revisión 273/93. Víctor Hugo Ruiz Estrada. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.
Registro digital (IUS): 213683