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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.88 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213684
- Clave de tesis
- XX.88 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 166
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. SOLO PROCEDE CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO CUANDO LA EJECUCION DE ESTOS SEA DE IMPOSIBLE REPARACION, EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 166
La circunstancia de que la Ley Federal del Trabajo no establezca recurso alguno para impugnar las actuaciones procesales durante el juicio y que la Junta de Conciliación y Arbitraje no pueda revocar sus propias determinaciones, de ninguna manera hace procedente el juicio de amparo indirecto, cuando la ejecución de éstas no sea de imposible reparación, supuesto que en primer lugar, está sujeto a su resultado y, en segundo lugar, si el laudo definitivo resultare contrario a sus intereses, puede controvertirse en el momento que se impugne en amparo directo el laudo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/93. Félix Chang Joo. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.