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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.99 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213686
- Clave de tesis
- XI.2o.99 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 167
ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA. PORTACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 167
El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, alegue que con anterioridad prestó sus servicios al Ejército, así como que fungió durante varios años como presidente del Comisariado Ejidal y encargado del orden de una población, no legítima en forma alguna la citada portación, porque tal circunstancia no queda comprendida en los casos de excepción contemplados por el artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/93. Maximiliano Rodríguez Morales. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.