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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.49 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213687
- Clave de tesis
- I.1o.C.49 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 168
ARRENDAMIENTO. LA FALTA DE AUTORIZACION DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DE UN CONTRATO DE, NO IMPLICA SU NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 168
La nulidad que establece el artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como se aprecia de su lectura, sólo se refiere a la infracción de ese artículo, esto es, cuando los contratos de adhesión, así como aquellos que sean hechos en machote, o formularios o en serie mediante cualquier procedimiento, no sean escritos íntegramente en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal; y si el artículo 86 de la citada Ley, precisa otras sanciones por infracción a ese ordenamiento, es de considerar que no está prevista la nulidad de contratos de arrendamiento cuando falta su aprobación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2389/91. David Castillo Gasca. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.