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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.55 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213688
- Clave de tesis
- I.1o.C.55 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 168
ARRENDADOR. SI EN EL CONTRATO APARECE SU NOMBRE, PERO FIRMA OTRA PERSONA CUYA REPRESENTACION ES ACEPTADA POR EL ARRENDATARIO, ESTE NO PUEDE DESCONOCERLA DESPUES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 168
Con independencia de que la persona que suscribió un contrato hubiese representado o no legalmente al arrendador, si el arrendatario aceptó en su beneficio tal representación en aquel momento, no puede válidamente desconocerla después.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4819/91. Sucesión a bienes de Emilio Nader Yánez. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: María Elena Vargas Bravo.