Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213689
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.94 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213689
- Clave de tesis
- XI.2o.94 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 168
ARMAS PROHIBIDAS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 168
Tratándose de armas prohibidas que a la vez puedan ser instrumentos de trabajo, la portación de las mismas fuera del ámbito donde se desempeñan las labores, es constitutiva del delito de portación de arma prohibida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/93. Miguel González Velasco y otro. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 192, pág. 345.