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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.203 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213690
- Clave de tesis
- XI.2o.203 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 169
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DERIVADA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 169
Si una persona en cuanto albacea definitivo arrienda un inmueble, es obvio que la calidad de arrendataria lo tiene la sucesión que representa; por consiguiente, es inconcuso que aquélla por su propio derecho carece de legitimación para demandar la terminación del contrato respectivo, porque en lo personal no tiene la titularidad del derecho substancial ejercitado, es decir, la calidad de arrendadora; y si bien, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia firme, ha sustentado el criterio de que la legitimación del arrendador dimana del contrato de arrendamiento, no menos lo es que esa legitimación derivada del consenso de voluntades la refiere o limita exclusivamente a quienes tienen el carácter de arrendadores o arrendataria, mas no a la persona en lo particular que representó a uno de éstos al pactarse ese contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/93. Margarita Hurtado Hernández de Mora. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.