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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.121 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213693
Clave de tesis
IV.3o.121 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 170

ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 170

Precedentes

Amparo en revisión 57/93. Fidel Meléndez Onofre. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Sostiene la misma tesis: Amparo en revisión 223/92. Yolanda Martínez Uribe. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 217/92. José Humberto Sánchez Gutiérrez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Precedente: Amparo en revisión 56/92. Héctor Amador Cantú Garza. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Registro digital (IUS): 213693