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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.121 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213693
- Clave de tesis
- IV.3o.121 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 170
ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 170
El artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que los magistrados y jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear las medidas de apremio que señala el referido numeral, entre los que se encuentra la orden de arresto hasta por quince días (fracción IV), por lo tanto al ordenarla, el magistrado o jueces actúan conforme a derecho, pues dichos medios de arresto no son anticonstitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/93. Fidel Meléndez Onofre. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 223/92. Yolanda Martínez Uribe. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión 217/92. José Humberto Sánchez Gutiérrez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Precedente:
Amparo en revisión 56/92. Héctor Amador Cantú Garza. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.