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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.248 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213695
- Clave de tesis
- I.7o.T.248 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 171
ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INAPLICABILIDAD DEL. CUANDO AL INCAPACITADO SE LE REACOMODA EN UN PUESTO ACORDE A SUS APTITUDES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 171
El artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, aumente la indemnización por riesgo de trabajo hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, cuando ésta siendo parcial ocasione la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, tomando en consideración la importancia de la misma y la posibilidad de desempeñar una categoría similar, susceptible de producir ingresos semejantes, sin embargo, dicho incremento resulta improcedente cuando el patrón otorga un nuevo puesto al obrero acorde a sus facultades, pues así está previsto en el artículo 498, párrafo segundo de la propia legislación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7267/93. Justo Chavéz Ramírez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.