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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.91 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213697
- Clave de tesis
- XX.91 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 172
AUXILIAR ADMINISTRATIVO "C" O REPORTERO "A" DE LA COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. NO CORRESPONDE A UN EMPLEADO DE CONFIANZA Y POR TANTO NO ESTA EXCLUIDA DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LAS FUNCIONES DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 172
Es inexacto que el puesto de auxiliar administrativo "C" o de reportero "A", se ubiquen dentro de los aspectos que determinan que un empleado sea de confianza, supuesto que sus funciones no quedan comprendidas dentro de las de dirección y fiscalización, ni se relacionan con trabajos personales del patrón dentro de la empresa, ni se aprecia que existan manejo de fondos o documentos confidenciales, ni fue contratado por honorarios; ya que esa calidad no emana de la designación, sino de la naturaleza de las funciones que específicamente desarrolle, y al no encontrarse las funciones del quejoso inmersas en ninguna de las hipótesis que regula el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, debe entenderse sujeta a las reglas que corresponden a los empleados de base.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/93. Carlos César Núñez Martínez. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.