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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.113 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213698
- Clave de tesis
- X.1o.113 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 173
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NECESARIA RATIFICACION DE LOS TESTIGOS QUE LO SUSCRIBEN, CUANDO SE ASIENTA QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 173
Carece de valor probatorio el aviso rescisorio de trabajo, para acreditar que el patrón lo dió y el trabajador se negó a recibirlo, como se asienta en el mismo, si el último de los nombrados negó tanto la recepción del pliego como el rechazo de su entrega y objetó en su autenticidad el contenido y firma de los testigos que lo suscribieron, pues los signatarios debieron ratificar sus atestados y firmas durante el juicio por estarse en presencia de una documental privada proveniente de terceros, como son los propios firmantes y al no comparecer éstos, se privó al actor del derecho de cuestionarlos conforme al artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, no se generó el supuesto legal contemplado en el artículo 47 de la codificación en comento referente a que el patrón puede remitir el aviso a la Junta para su comunicación al trabajador, pues como la norma lo precisa, tal hipótesis sólo se surte ante la negativa del trabajador a recibir el aviso, cuestión no demostrada en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/92. Fertilizantes Mexicanos, S.A. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.