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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.119 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213699
- Clave de tesis
- X.1o.119 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 175
CANCELACION DE PLAZAS. VALOR DE ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 175
Las actas administrativas levantadas por la empresa para cancelar plazas con motivo del agotamiento de la materia de trabajo que dio origen a las mismas, si bien pueden considerarse como documentos unilaterales, tienen eficacia demostrativa cuando son ratificadas por quienes las suscriben, toda vez que se equiparan a una prueba testimonial recibida con las formalidades que exige la ley, si se tiene en cuenta que en el momento de la ratificación la parte contraria está en aptitud de interrogar a los ratificantes sobre su contenido, teniendo la oportunidad de desvirtuar la documental de referencia, y si no hace uso de ese derecho, dicha prueba gravita en su perjuicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/92. Octaciano Arias López. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.