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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.114 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213700
- Clave de tesis
- X.1o.114 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 175
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CONTRA SINDICATOS CUANDO LO QUE IMPUGNA ES EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS A QUE FUE CONDENADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 175
Cuando un sindicato interpone juicio de garantías inconformándose contra el pago de salarios caídos a que fue condenado, es claro que el acto reclamado sólo afecta sus intereses, mas no los derechos individuales laborales de sus miembros y por ende opera en su contra, la caducidad de la instancia conforme a lo establecido en los dos primeros párrafos de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 878/92. Sección 29 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 27 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.