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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.124 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213701
- Clave de tesis
- IV.3o.124 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 176
CAUSAHABIENCIA. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 176
No puede decirse que una persona es tercera extraña a un juicio, cuando éste es encausado en contra de sus padres, a quienes se le condenó como parte demandada, luego entonces, al encontrarse ligada a sus padres por la causahabiencia misma, es obvio que queda sujeta a las resultas del juicio seguido contra sus causantes, y por ende no puede decirse que sea tercera extraña al mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/92. Alicia Margarita Flores Ayala. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.