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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.15 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213702
- Clave de tesis
- XXI.2o.15 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 176
CITATORIO. NO ES ILEGAL SI EN EL SE SEÑALA HORA DE ESPERA DEL DIA SIGUIENTE HABIL AL DE LA PRIMERA BUSQUEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 176
El artículo 743, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, establece que, si en la primer búsqueda no es encontrada la persona con quien se deba entender el emplazamiento, se le dejará citatorio de espera para el día siguiente. A su vez, el numeral 715 del código laboral citado, refiere que, "Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la Junta suspenda sus labores". Luego entonces, de la concatenación de estos preceptos se aprecia que, de no ser encontrada la persona a emplazar, se le dejará citatorio de espera para el día siguiente, el cual necesariamente tendrá que ser hábil; pues sustentar lo contrario infringiría lo preceptuado en los artículos invocados, disposiciones éstas que deben interpretarse armónicamente y no individual, ya que esto último podría presentar un aparente conflicto entre ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/93. Compañía Taxco El Viejo, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.