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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.117 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213704
- Clave de tesis
- V.2o.117 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 177
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. IMPUESTO PREDIAL. LA EXENCION QUE PARA LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION SE ESTABLECE EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, SOLO ES APLICABLE A LOS INMUEBLES DE LA COMISION CUYO DESTINO SE HAYA FORMALIZADO POR ACUERDO DE LA SEDUE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 37 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 177
Contrario a lo aducido en los conceptos de violación, estuvo en lo correcto la autoridad responsable al considerar en el acto reclamado, que la Comisión Federal de Electricidad, actora, ahora quejosa, debió acreditar haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el sentido de que el destino de inmuebles federales para el servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los gobiernos estatales o municipales, se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual deberá atender a las características y vocación del inmueble, y como en la especie no aparece que la mencionada Secretaría haya realizado el acuerdo del destino del inmueble a que se refiere el cobro controvertido, sin ese requisito legal resulta imposible considerarlo como bien del dominio público de la Federación, y no puede tenerse como exento del pago del impuesto predial, en términos del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/93. Comisión Federal de Electricidad. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.