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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.117 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213704
Clave de tesis
V.2o.117 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 177

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. IMPUESTO PREDIAL. LA EXENCION QUE PARA LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION SE ESTABLECE EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL, SOLO ES APLICABLE A LOS INMUEBLES DE LA COMISION CUYO DESTINO SE HAYA FORMALIZADO POR ACUERDO DE LA SEDUE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 37 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 177

Precedentes

Amparo directo 482/93. Comisión Federal de Electricidad. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Registro digital (IUS): 213704