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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.119 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213705
- Clave de tesis
- III.1o.119 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 177
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CUMPLE FUNCIONES DE CARACTER SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 177
Del decreto de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de abril de ese año, mediante el cual se reestructuró al referido organismo descentralizado, se advierte que sus funciones son de carácter técnico y social, implicando esta última una tarea pública, la cual realiza no como órgano de consulta técnica sino como autoridad de facto, pues así se desprende tanto de algunas responsabilidades y obligaciones como de ciertas facultades decisorias que el ejecutivo federal le ha delegado para el cumplimiento de esa actividad pública, de las cuales destacan la ejecución de los decretos expropiatorios y el otorgamiento de escrituras públicas o títulos de propiedad a los particulares con motivo de la regularización de sus predios. Entonces, si dicha institución en uso de sus facultades decisorias pretende desconocer los derechos posesorios del quejoso, al escriturar el predio litigioso en favor de un tercero, es indiscutible que, en este caso, está actuando como autoridad para los efectos del amparo, en virtud de que tal decisión, aun cuando tenga que auxiliarse de otras dependencias, la impone coercitivamente al promovente de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/93. Pedro Padilla Rodríguez. 24 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 103/93. Alicia Barrera Castañeda. 17 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto.
Precedentes:
Queja 20/91. María del Carmen Reynoso de Caso. 13 de agosto de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Amparo en revisión 134/89. Comisariado Ejidal de Jocotán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 8 de febrero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.