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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.242 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213708
- Clave de tesis
- I.7o.T.242 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 182
COMPETENCIA LABORAL, SE SURTE SI LA RECONVENCION PLANTEADA CONSISTE EN LA DEVOLUCION DE UNA CANTIDAD QUE EL PATRON PAGO ANTICIPADAMENTE AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 182
Si la reconvención que se planteó, consiste en la devolución de una cantidad que el patrón pagó anticipadamente al trabajador y que éste no devengó con la prestación de sus servicios, porque la relación laboral concluyó antes de que se cubriera el anticipo, resulta inconcuso que dicha reconvención guarda íntima vinculación con esa relación y, por lo tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer y resolver respecto de la misma, aun cuando la obligación por parte del trabajador, de devolver la cantidad no devengada, se haya establecido en un documento llamado "pagaré", porque para resolver sobre la competencia en la materia laboral, se debe atender la naturaleza del conflicto, es decir, si deriva de una relación laboral o de un hecho estrechamente vinculado a esa relación, y no, al tipo de documento con el que se pudiera haber garantizado el adeudo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7087/93. Industrial Molinera San Vicente de Paul, S.A. de C.V. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.