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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.147 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213709
- Clave de tesis
- IV.3o.147 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 183
CONCEPTOS DE VIOLACION. AUSENCIA TOTAL DE. INEXISTENCIA DE LA SUPLENCIA DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 183
Se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 166, fracción VI, ambos de la ley reglamentaria, cuando en el ocurso de demanda de amparo el trabajador omite expresar los conceptos de violación que el laudo impugnado irroga en su perjuicio, por lo que ante la ausencia total de motivos de inconformidad, el Tribunal Colegiado está imposibilitado para entrar al estudio del fallo combatido, pues el numeral 76 bis, fracción IV, del ordenamiento jurídico en comento, sólo autoriza a los tribunales de amparo a suplir deficiencias en los conceptos de violación o en los agravios, en los casos en que el trabajador sea el solicitante de amparo o el recurrente, mas no faculta a suplir la falta absoluta de ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/92. Isaías Arellano García y otro. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.