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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.46 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213710
- Clave de tesis
- III.1o.A.46 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 184
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE INCLUYEN ARGUMENTOS EFICACES PARA COMBATIR LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA RESOLUCION RECURRIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 184
Si los conceptos de violación que propone la parte quejosa en manera alguna atacan las consideraciones en que se sustentó el fallo reclamado, pues no combaten jurídicamente los razonamientos que la responsable esgrimió para fundar su decisión, tales conceptos resultan inoperantes e impiden al tribunal de amparo estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha resolución, ya que de hacerlo, supliría la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/93. Felipa Castellón Rojas. 31 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.