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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.88 k Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213711
- Clave de tesis
- IV.3o.88 k
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 187
CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS QUE DEBEN TENER PARA HACER NOTAR UNA VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 187
Los conceptos de violación son insuficientes para denotar una violación procesal, cuando sólo se aduce que el juez responsable inobserva artículos del código procesal local, al dictar la resolución, ya que tal afirmación no puede tenerse como concepto de violación, en razón de que el quejoso no precisó, mediante los razonamientos correspondientes, cuál es la afectación jurídica que se le produjo, ni la forma en que tal proceder trascendió al resultado del fallo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/93. Leonardo Infante Guevara. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.