Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213717
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.73 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213717
- Clave de tesis
- X.1o.73 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 190
CONTRA LA FILIACION DEL ESTADO CIVIL. INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 190
No se configura el delito previsto por el artículo 207, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, por el hecho de que el quejoso haya efectuado un segundo registro de los menores a quiénes reconoció como sus hijos, puesto que en la ampliación de denuncia la madre de los menores aceptó que el recurrente es el padre de ellos; por lo que en el caso no los inscribió con una filiación que no les correspondía, ni alteró su estado civil, sino por el contrario con ello regularizó la personalidad jurídica de los menores, para que éstos puedan disponer de un nombre y apellidos de sus progenitores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/92. Cruz Palafox Ortiz. 28 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Beatriz Valencia Martínez.