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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.326 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213721
Clave de tesis
XX.326 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 192

CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. SI SE EXHIBEN PRUEBAS DOCUMENTALES FUERA DEL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 985, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ESTAS NO DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL PRONUNCIAR SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 537/93. Liliana Patricia Moreno Cancino y coagraviada. 21 de Octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Díaz Guzmán.
Registro digital (IUS): 213721