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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.326 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213721
- Clave de tesis
- XX.326 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 192
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. SI SE EXHIBEN PRUEBAS DOCUMENTALES FUERA DEL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 985, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ESTAS NO DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL PRONUNCIAR SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 192
Aun cuando se trate de controversias del orden familiar, éstas también están sujetas al cumplimiento de las normas procesales correspondientes, por tanto, si se exhiben pruebas documentales fuera del momento procesal respectivo, que, conforme al artículo 985, del código adjetivo civil, lo es la audiencia a que hace referencia el citado numeral, éstas no deben de tomarse en consideración por haber sido aportadas fuera del término probatorio, porque de lo contrario, causaría notorio perjuicio a la contraria por no respetarse la garantía del debido proceso legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/93. Liliana Patricia Moreno Cancino y coagraviada. 21 de Octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Díaz Guzmán.