Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213723
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.57 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213723
- Clave de tesis
- VIII.2o.57 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 192
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. NATURALEZA EJECUTIVA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 192
El contrato de apertura de crédito en cuenta corriente celebrado por la institución bancaria, tercero perjudicada y el quejoso, constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito atendiendo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que sólo exige que se exhiban a juicio el referido contrato y la certificación del adeudo, por el contador facultado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/93. Juan Manuel Pérez Valdez y otra. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 337/93. Luis Alberto Cervantes Gutiérrez. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.