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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.89 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213724
- Clave de tesis
- XX.89 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 193
CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO PUEDEN ELEVARSE A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 193
Si bien es cierto que los convenios celebrados por las partes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tienen validez por establecerlo así los artículos 33 y 987, de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que éstos no pueden elevarse a la categoría de cosa juzgada, en razón de que la aprobación que respecto a ellos se hace, no significa que la Junta resuelva las cuestiones sometidas a su conocimiento como órgano jurisdiccional, sino que únicamente se limita a sancionar el acuerdo de voluntades de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/93. Abastecedora de Acabados y Materiales de Chiapas, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.