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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.39 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213726
- Clave de tesis
- IV.3o.39 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 194
CREDITOS FISCALES. PAGO CON CHEQUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 194
El artículo 21, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación, establece que la falta de pago inmediato de un cheque que se expide para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría de Hacienda a exigir el pago de su importe más una indemnización del veinte por ciento del valor del cheque; la sanción en comento se debe estimar condicionada a la culpa o dolo de quien pagó con el cheque, pues si la falta de pago no le es imputable, sino que, lo es a la institución bancaria, será contrario a equidad cobrar indemnización a quien nada tuvo de culpa en la falta de pago inmediato, pues ésta debe regir todo cobro fiscal en términos del artículo 31, fracción IV, constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/92. Tuberías y Válvulas del Norte, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.