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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.61 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213727
- Clave de tesis
- I.1o.C.61 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 195
CHEQUE. ALTERACION DEL NOMBRE DEL BENEFICIARIO. EL LIBRADOR CARECE DE LEGITIMACION PARA OBJETAR EL PAGO REALIZADO POR EL LIBRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 195
La intención del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la de proteger los intereses del cuentahabiente, quien ha confiado al librado cantidades de dinero en custodia, intereses que resultan afectados cuando se altera la cantidad por la que se expidió el cheque o se falsifica su firma, siempre y cuando no tenga culpa de ello el propio librador, sus factores, representantes o dependientes, pues en caso contrario debe entenderse que consienten en esa indebida circunstancia. Luego, la sola alteración en el nombre del beneficiario, no libera de responsabilidad al librado frente al primitivo beneficiario por pagar a un tenedor ilegítimo un título de crédito alterado, lo que perjudica a los intereses patrimoniales de aquel en cuyo favor se expidió el documento y por ello, puede ejercitar los derechos que consagra el título de crédito, los que no pueden ser ejercitados por persona distinta a su titular, lo que lo legítima para proceder en contra del banco. En cambio, el librador, cuyos derechos se encuentran regulados en las hipótesis que en el precepto citado se contienen, en las que no se incluye la alteración del nombre del beneficiario, carece de legitimación para objetar el pago porque, al expedir el cheque, ya dispuso del dinero de su propiedad que en la institución bancaria tenía en depósito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4279/91. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Régulo Pola Jesús.