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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.237 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213728
- Clave de tesis
- II.3o.237 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 197
DAÑO. REPARACION DEL. FALTA DE PRECISION DE LA FORMA DE PAGO EN LA SENTENCIA, NO IMPLICA QUE SE TENGA QUE SOLICITAR ACLARACION DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 197
Aun cuando en la sentencia emitida por el juez de la causa se señaló que la reparación del daño podría pagarse o garantizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Código Penal Federal, es decir, a satisfacción del juzgador, ello no implica que el sentenciado tuviera que solicitar la aclaración de sentencia que prevén los artículos del 351 al 359 del Código Federal de Procedimientos Penales, para saber cuál era la forma de garantía que satisfacería al juzgador para el pago de la reparación del daño, puesto que la aclaración de sentencia, sólo procede cuando en el fallo exista contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia, y si el quejoso estimó que éste no adolecía de estas deficiencias en cuanto que podía garantizar el pago de la reparación del daño en cualquiera de las formas que prevé la ley. Tampoco puede sostenerse que el acto reclamado sea derivado de otro consentido, pues la violación a las garantías individuales del impetrante se produce en el momento mismo en que el juez de instancia se negó a recibir la póliza de fianza exhibida para obtener con ello los beneficios que se le otorgaron en la sentencia respecto de su libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 298/93. Gerardo Aguilar Castillo. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.