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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.237 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213728
Clave de tesis
II.3o.237 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 197

DAÑO. REPARACION DEL. FALTA DE PRECISION DE LA FORMA DE PAGO EN LA SENTENCIA, NO IMPLICA QUE SE TENGA QUE SOLICITAR ACLARACION DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 197

Precedentes

Improcedencia 298/93. Gerardo Aguilar Castillo. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 213728