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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.201 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213731
Clave de tesis
XI.2o.201 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 198

DAÑOS CAUSADOS POR EL USUFRUCTUARIO A CONSECUENCIA DE EXCAVACIONES O CONSTRUCCIONES EN LA COSA USUFRUCTUADA. EL PROPIETARIO ES RESPONSABLE SOLIDARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 198

Precedentes

Amparo directo 409/93. José Villalón Calvo, en cuanto representante legal de su menor hijo Juan Carlos Villalón Pineda. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.
Registro digital (IUS): 213731