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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o.201 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213731
- Clave de tesis
- XI.2o.201 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 198
DAÑOS CAUSADOS POR EL USUFRUCTUARIO A CONSECUENCIA DE EXCAVACIONES O CONSTRUCCIONES EN LA COSA USUFRUCTUADA. EL PROPIETARIO ES RESPONSABLE SOLIDARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 198
Si el usufructuario en el ejercicio de su derecho ordena y hace construcciones al inmueble materia del usufructo y con ello causa daños a la propiedad vecina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 766, en relación con el 1790, fracción VI, ambos del Código Civil del Estado, el propietario de aquella finca está obligado a responder de dichos daños, aunque él no los haya causado, conforme a la responsabilidad inherente al dominio de la cosa, la cual se encuentra aceptada en la disposición jurídica últimamente citada, porque dispone que los propietarios responderán, entre otros casos, de los daños que se originen por cualquier causa que sin derecho se produzcan, por lo que carece de trascendencia que el dueño de la cosa usufructuada no haya causado los daños cuyo pago se le demande sino el usufructuario, toda vez que la persona que tiene la nuda propiedad se beneficia con las construcciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/93. José Villalón Calvo, en cuanto representante legal de su menor hijo Juan Carlos Villalón Pineda. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.