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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o139 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213734
- Clave de tesis
- IV.3o139 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 200
DEMANDA. CONTESTACION DE LA, EXCEPCIONES NO EXPUESTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 200
Si el trabajador argumentó en su demanda laboral, que desempeñaba varias actividades en la empresa y ésta al contestar la demanda únicamente reconoció una de aquéllas y omitió referirse a las otras, en el laudo reclamado la Junta estimó erróneamente que la demandada no reconocía que el trabajador tuviera diversas actividades, pues conforme a la parte conducente del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado opondrá en su contestación sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios; en consecuencia, y dado que la demandada al producir su contestación no tocó esos puntos referidos por el demandante en cuanto a los diversos trabajos que también desempeñaba, obviamente dicho silencio trae como consecuencia que se tengan por admitidas tales actividades al no encontrarse controvertidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/92. Isidro Barreto Aguillón. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.