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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 24/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se trata de un tema sobre el cual existe jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal que dilucidó el punto de divergencia, al resolver la diversa contradicción de tesis 57/2008-PL, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."

XI.2o.57 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213735
Clave de tesis
XI.2o.57 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 201

DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA. CASOS EN QUE SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AUN CUANDO NO ESTA COMPROBADA LA NOTIFICACION FORMAL DEL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 201

Precedentes

Amparo en revisión 393/92. Juan Ulises López Rangel. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Nota: Por ejecutoria del 5 de junio de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 24/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se trata de un tema sobre el cual existe jurisprudencia del Pleno del Alto Tribunal que dilucidó el punto de divergencia, al resolver la diversa contradicción de tesis 57/2008-PL, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."
Registro digital (IUS): 213735